La ITE (Inspección Técnica de Edificios) es una inspección con carácter obligatorio que tienen que pasar determinados edificios. Trata de evaluar aspectos de los mismos para detectar posibles fallos estructurales, humedades que afecten a las condiciones de los materiales, elementos que puedan desprenderse a la vía pública…
Anualmente, suelen ser los Ayuntamientos de los municipios se ponen en contacto con los propietarios o las comunidades de vecinos de aquellos inmuebles que tienen la obligación de realizar por primera vez la ITE, o renovarla si fuera el caso. Si el inmueble está en Madrid, puede comprobar si ha de pasar la ITE pulsando aquí.
El año en que se ha de realizar la inspección depende de la antigüedad de construcción del edificio. En el caso específico de Madrid deberá realizarse dentro del año siguiente a aquél en el que cumplan 30 años desde la fecha de la terminación de las obras de nueva planta o de rehabilitación con reestructuración general o total, en los términos indicados en el artículo 1.4.8. de las Normas Urbanísticas del vigente Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997.
Tras una visita al inmueble redactaremos el acta de inspección, que contendrá información relativa a las condiciones de seguridad, accesibilidad, salubridad, la supervisión de los elementos estructurales, los cerramientos de fachada, medianerías y/o patios, el estado de la cubierta o azotea, las redes de fontanería y saneamiento…
Dicho acta se remitirá firmado al Ayuntamiento. En caso de resultar favorable, no habrá que hacer más que esperar 10 años hasta la siguiente inspección.
En caso de resultar desfavorable, indicará que habrá que realizar alguna labor de mantenimiento en el inmueble. En la Orden de Ejecución que enviarán los técnicos municipales, se especificarán los aspectos que deberán ser corregidos, los plazos para la obra y servirá como Licencia de Obra para dichos trabajos.
Si así lo desea, podemos ponerle en contacto con uno o varios profesionales de nuestra total confianza que le podrán facilitar un presupuesto por la ejecución de los trabajos. Además podremos informarles de las subvenciones destinadas a obras de conservación derivadas de la ITE.
Una vez subsanadas las deficiencias, un técnico municipal corroborará que la obra realizada es correcta y emitirá el Certificado de Idoneidad, finalizando con el proceso.
Una de las dudas más frecuentes sobre las ITE es si obligatoriamente deben visarse en el Colegio Oficial de Arquitectos. El Acta de la ITE se podrá visar voluntariamente. No obstante sí se visa, usted tendrá plenas garantías de que como técnicos redactores del Acta de la ITE estamos habilitados para dicho trabajo. El visado no será obligatorio para los Certificados de Idoneidad, aunque sí lo será para los Certificados Finales de Obra que se presenten tras las reformas en las que se haya exigido un proyecto técnico.
Si tiene cualquier duda, o desea realizar una solicitud de información o presupuesto, no dude en ponerse en contacto con nosotros y estaremos encantados de poder ayudarle.