Los informes son básicamente documentos en los que se manifiestan por escrito las circunstancias observadas en un momento puntual sobre determinados aspectos de un inmueble. Habitualmente términos como Informe Técnico, Certificado Técnico o Informen/Dictamen pericial son utilizados como sinónimos. Sin embargo no lo son. Dependiendo del fin al que vayan destinados tienen distintos grado de relevancia y habrán de enfocarse al fin concreto al que se destinan.
A continuación tratamos de explicar cuáles son las principales diferencias entre los distintos tipos de documentos.
El Informe Técnico es un documento meramente descriptivo. En él, como técnicos detallamos una circunstancia o una posible problemática sobre un problema detectado. En este documento no se explicarán cuáles son las posibles causas de problema sino que se limitará a una descripción del mismo. Aunque no es obligatorio el visado de este documento por el Colegio Oficial de Arquitectos, si puede ser recomendable.
El Certificado Técnico es un documento muy similar al anterior. La principal diferencia radica en que en este caso damos fe de los hechos descritos, lo que nos otorga responsabilidad jurídica sobre los hechos descritos. Se certifica una situación, aunque en el documento no se exponga una opinión técnica sobre las causas que han provocado tal situación. Este documento sí que tendrá que ser visado por el colegio profesional.
Finalmente un Dictamen Pericial es un documento que se compone de dos elementos: un Informe Pericial y el dictamen en sí. En el informen, como en los casos anteriores, se reflejará una descripción detalladas de los hechos. En el Dictámen es dónde determinaremos, mediante la justificación necesaria, cuales son las causas técnicas que han provocado algún desperfecto en la edificación.
Los dictámenes suelen formar parte de sumarios o procesos judiciales, y tratan de informar y ayudar a entender a un juez cuál es el problema. Además se suele incluir una valoración económica de las soluciones necesarias para la reparación de los posibles desperfectos. En caso de ser necesario, se podría plantear nuestra comparecencia como testigos en el sumario para la ratificación de lo expuesto.
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